Balsa de purines
La norma denomina depósito de lodos a toda instalación integrada en un proceso de tratamiento de industrias extractivas y constituida por una estructura natural o artificial de contención y por una acumulación de materiales depositados en forma de lodos dentro de la estructura.
Una de las funciones que deben realizar estos depósitos es la separación de los líquidos de los sólidos con la pretensión de su reutilización en el proceso de tratamiento o para otros usos industriales, en el mejor de los casos para su incorporación al medio, previo el tratamiento idóneo para no causar daños al medio ambiente.
En cuanto al tratamiento de recuperación de los sólidos esto se deja sine die hasta nada más y nada menos que la tecnología avance y permita su valorización económica. En el caso que la balsa se cólmate o que el titular de la industria suspenda definitivamente la deposición en el deposito, este será clausurado y los productos se convertirán en residuos jurídicamente hablando se endiente.
En cuanto a velar por la estabilidad de una balsa de lodos sea cual sea su grado de peligrosidad se encarga en España la Instrucción Técnica Complementaria (I.T.C 08.02.01) de Depósitos de Lodos en Procesos de Tratamiento de Industrias Extractivas, en la misma se relatan los requisitos que debe cumplir un depósito de lodos desde la fase de proyecto hasta la de mantenimiento y control posterior a su clausura.
En la I.T.C. 08.02.01 se clasifican los depósitos en función del riesgo potencial que pudiera derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto a las personas y sus bienes siendo la categoría A la que puede por su situación afectar al mayor numero de personas y la categoría D la que menos, existe así mismo otra clasificación igualmente en cuatro partes, donde la clase 1 se corresponde a una presa de lodos grande con una altura de dique superior a 15 metros, en la clase 4 están comprendidas todas balsas de cualquier dimensión sin dique de contención.
Desde el punto de vista de lodo-residuo, podemos clasificarlos de tres maneras; inertes, no peligrosos y peligrosos. De establecer los parámetros para la caracterización de un lodo se encarga la Ley de Residuos y su Reglamento, legislación que emana de directivas Comunitarias y por tanto básicamente igual en todo el territorio de la Unión Europea.
En el artículo 15.3 de Real Decreto 833/1988 que aprueba el Reglamento de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, se marca como 6 meses el tiempo máximo de almacenamiento que un residuo toxico o peligros RTP, puede estar almacenado. Pero proporciona una puerta de escape cuando apostilla en el párrafo final “Salvo autorización especial del órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente”.
En estos casos la Comunidades se limitan a proporcionar la ansiada autorización de almacenamiento al productor del mismo como ya dijimos sine die, a cambio de algo de información; tipo de residuos, gestión del mismo, tiempo de almacenamiento que se solicita y descripción del tipo de almacenamiento.y transfiere la autorización al informe favorable del servicio provincial donde esta ubicada la industria, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento.
Ambas minuciosas legislaciones aplicables a las balsas se encardinan en esferas distintas:
Por un lado la administración minera, encargada de velar por la estabilidad de las balsas y propiciar una mínima depuración para pasar de un producto lodoso todavía no manejable a uno liquido con posibilidad si el producto no es toxico y peligroso a ser reutilizado o lanzado al medio y otro sólido mas fácil de almacenar y controlar aunque sin ninguna obligación de depurarlo, inertizarlo o llevarlo sencillamente a un vertedero de seguridad.
Por otro lado la legislación de medio ambiente industrial, que no se ocupa directamente de las condiciones técnicas del almacenaje de RTP, aunque de alguna manera lo prevé, ha sido incapaz hasta ahora de enfrentarse con la ansiada industria creadora de buenos y estables empleos.
Ha aplazado sin fecha la correcta eliminación de los mismos, ha urdido a modo de camuflaje, una cadena de transferencias de responsabilidades dejando en la practica en la debilidad de un técnico de medio ambiente de un perdido servicio provincial, la responsabilidad del informe que dará la “Autorización especial” y fijará sin limites el tiempo de almacenaje y los riesgos del mismo
España tuvo una catástrofe medioambiental de Aznarcóllar por rotura de una balsa de residuos mineros en 1998, donde se vertieron seis millones de metros cúbicos, costo 240 millones de euros su depuración y restauración, aunque por suerte sin victimas.
La mayor balsa europea de RTP esta en Huelva, España, pertenece a la empresa Riotinto minera ocupa 1.200 ha de fosfoyesos y contiene 90 millones de toneladas de residuos, desde 2001 no tiene actividad minera.
Balsa de Aznarcollar
Otra gran balsa de gran toxicidad es la ocupa al completo la bahía de Portmán en Murcia, a orillas del Mediterráneo de gran belleza y clima inmejorable. Ni tan siquiera la gran presión turística ni el precio de suelo circundante ha animado a proceder a su descontaminación tanto por parte de la iniciativa privada como pública, a pesar del gran valor de cambio que resultaría la descontaminación de su suelo.
Tras 2.000 años de actividad minera, y especialmente después de los 30 años de vertidos del lavadero Roberto, la bahía de Portmán ha desaparecido bajo toneladas de lodos tóxicos, que han alejado al pueblo de su mar casi un kilómetro."
También existen cientos de balsas con residuos peligrosos de pequeño tamaño, la administración minera dice que la mayor parte cumple las normas de seguridad y contención y cuenta con planes de emergencia como manda la I.T.C 08.02.01.
Pero ¿Hasta cuando posponer la depuración y eliminación?
Aunque estas balsas mayoritariamente sean por ahora estables, no se puede descartar fenómenos sísmicos o deslizamientos no previstos, ni su responsabilidad en la contaminación de los suelos, aguas freáticas.
Es un problema que urge dar una solución
La rotura de la balsa de residuos de aluminio del Koloctar en el oeste de Hungría, con residuos altamente tóxicos y corrosivos ha vertido más de 1 millón de metros cúbicos en 40 Km2. Ha afectado a cientos de personas y ha ocasionado hasta ahora 8 victimas mortales Nos debe dar el aviso de lo que guardamos olvidado al pie de viejas minas metálicas en desuso o en antiguas fabricas obsoletas.
Urge ponerse en marcha ¡Ya!
Interrumpo la serie de entradas dedicada a la agricultura ecológica, para publicar esta nueva dedicada a las balsas de lodos y su problematica dada la expectación y alarma que ha despertado la rotura de la balsa de lodos toxicos de aluminio en Koloctar en el oeste de Hungría, la proxima semana continuaré con la serie
ResponderEliminarEn Laciana sabemos muy bien lo que es esto. Y seguramente en otras muchas zonas donde se han construido depuradoras subvencionadas, pero sin dotación alguna para su mantenimiento.
ResponderEliminarUn saludo.
Groucho Marx
nostalgiayeso.blogspot.com
Añadiendo e intentando reunir más información a cerca de la problematica de las balsas de lodos tóxicos y peligrosos en España, os mando el enlace donde se habla de otra balsa de lodos tóxica y peligrosa, en el norte de Lugo en Alcoa, similar a la de Hungría,parece ser que ni la Xunta ni los ayuntamientos de Cervo y Xove saben con seguridad si la empresa propietaria de la misma tiene un plan de emergencia exterior.La balsa de lodos rojos de Alcoa tiene un ritmo de vertido de 4.500 tm/día, 75 Has y 80 metros de profundidad
ResponderEliminarhttp://blogs.periodistadigital.com/opinion.php/2010/10/10/jose-luis-gomez-a-vueltas-con-espana-lodos-roj-837
Muy interesante su artículo, deja patente la indefensión legal en la que nos encontramos los ciudadanos ante las industrias (y sus empleados a sueldo los políticos). Mientras ilegalizan las páginas de enlaces permiten bombas de relojería como estas
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